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MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Sanidad ha informado de que este viernes entra en vigor la Ley 4/2026, que establece los derechos de los pacientes ante intervenciones en salud mental y refuerza la regulación y limitación de aquellos procedimientos involuntarios, concretando las obligaciones de los servicios y profesionales sanitarios.
La reforma normativa, incluida en un artículo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de octubre, donde se establecía su entrada en vigor pasados 20 días.
El artículo 13 bis de la ley establece que las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado, conforme a la legislación sobre autonomía del paciente. Asimismo, la atención debe seguir un enfoque comunitario y centrado en la persona, con respeto a sus deseos, voluntad y preferencias.
Entre las obligaciones de las autoridades competentes, estas deberán velar por que las personas que necesiten acompañamiento para tomar decisiones cuenten con los apoyos formalmente establecidos o, en su defecto, con la asistencia de quien le preste esos apoyos conforme a la legislación aplicable. Esta garantía se enmarca en el modelo de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de la Ley 8/2021.
En caso de el paciente no pueda decidir, deberá consultarse su voluntad anticipada a través de los documentos registrados o de la información recogida en su historia clínica, de acuerdo con la legislación sanitaria vigente. En este punto, Sanidad ha destacado la importancia de la planificación anticipada de decisiones y los planes de crisis para que se conozcan las preferencias del paciente.
INGRESOS INVOLUNTARIOS
Según ha destacado Sanidad, esta reforma "garantiza los derechos de los pacientes ante las intervenciones involuntarias en salud mental". Respecto a los ingresos involuntarios, regulados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la nueva norma establece los supuestos que permiten el ingreso por urgencia vital, definida como amenaza a la vida o la integridad de la persona o de terceros.
Además, detalla que, antes de proceder al internamiento involuntario, se deberán haber agotado las alternativas voluntarias, consultado las voluntades anticipadas, proporcionado los apoyos necesarios y ofrecido información accesible al paciente.
La norma también prohíbe las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario.
Asimismo, establece que las sujeciones o contenciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales y tratarse como un incidente relacionado con la seguridad del paciente, además de documentarse en la historia clínica y evaluarse posteriormente.
Los centros deberán contar con protocolos para garantizar la intimidad, la seguridad, los cuidados y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas atendidas.
Todo ello se complementa con las garantías del procedimiento judicial, que continúa regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la necesidad de autorización judicial previa para el internamiento involuntario, salvo cuando razones de urgencia hagan necesario el ingreso inmediato. En ese caso, el centro debe comunicarlo al tribunal lo antes posible y, como máximo, en 24 horas, y la ratificación judicial deberá producirse en un máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
La Ley 4/2026 establece en su disposición final decimonovena que el Gobierno deberá presentar a las Cortes Generales, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta normativa, un proyecto de ley orgánica para reformar el procedimiento recogido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La futura regulación deberá adaptarse al artículo 49 de la Constitución, a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y acompañarse del desarrollo normativo sanitario y social necesario para su aplicación.