Publicado 13/05/2026 12:35

Promotores Musicales alertan de "inseguridad jurídica" tras el fallo del Bernabéu y piden un marco "claro y equilibrado"

Archivo - La cantante Taylor Swift durante la primera de sus dos actuaciones en el Estadio Santiago Bernabéu, a 29 de mayo de 2024, en Madrid (España). La artista estadounidense Taylor Swift actúa hoy y mañana, 30 de mayo, en el nuevo Estadio Santiago Ber
Archivo - La cantante Taylor Swift durante la primera de sus dos actuaciones en el Estadio Santiago Bernabéu, a 29 de mayo de 2024, en Madrid (España). La artista estadounidense Taylor Swift actúa hoy y mañana, 30 de mayo, en el nuevo Estadio Santiago Ber - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

MADRID 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Promotores Musicales (APM) han alertado de la "inseguridad jurídica" que genera el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid a del Real Madrid en el juicio por las molestias sonoras generadas por pasados conciertos en el estadio Santiago Bernabéu y que subraya que las promotoras eran las que debían adaptar el espectáculo a las condiciones acústicas del estadio y cumplir la normativa ambiental vigente. Además, reclaman un marco "claro y equilibrado" que permita desarrollar estos eventos.

"Queremos expresar nuestra preocupación por el impacto que este tipo de situaciones puede generar sobre el conjunto de la música en vivo y, especialmente, sobre quienes hacen posible la celebración de grandes conciertos y eventos: las promotoras musicales. Las promotoras musicales son las que asumen el mayor riesgo económico, operativo y reputacional en la organización de espectáculos de gran formato. Son las que impulsan la llegada de artistas nacionales e internacionales, coordinan complejos dispositivos técnicos y humanos y trabajan para garantizar que cada concierto se desarrolle con la máxima calidad, tanto para el público como para las ciudades que acogen estos eventos", avisan.

Así, destacan que minguna empresa promotora musical organiza un espectáculo de esta envergadura sin asegurar que el artista pueda ofrecer su show en las mejores condiciones y que los asistentes disfruten plenamente de la experiencia.

Igualmente, apuntan que detrás de cada gran concierto existe un enorme trabajo de planificación, producción y coordinación técnica que convierte estos eventos en proyectos culturales de gran valor. Al mismo tiempo, defienden "plenamente" el derecho de los vecinos al descanso y la importancia de encontrar soluciones que permitan compatibilizar la actividad cultural con la convivencia y el bienestar de quienes residen en las zonas donde se celebran estos eventos.

Por ello, abogan por el diálogo, la planificación y la colaboración entre todas las partes implicadas como base para avanzar hacia modelos sostenibles y equilibrados. "Además de su dimensión artística, los conciertos generan un importante impacto económico, turístico y social. La música en vivo dinamiza ciudades, crea empleo, impulsa sectores como la hostelería, el transporte o el turismo y aporta una riqueza cultural y emocional incalculable para miles de personas", aseguran.

Por ello, creen necesario avanzar hacia un marco "claro y equilibrado" que permita seguir desarrollando la música en vivo con garantías para todas las partes implicadas. "Los promotores no pueden seguir soportando en solitario todo el peso y el riesgo que implica traer grandes artistas y organizar eventos de esta magnitud", destacan.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al Real Madrid en el litigio abierto con los vecinos por los ruidos generados en los conciertos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu entre los meses de abril y septiembre de 2024, archivando la causa abierta a raíz de una querella.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Tercera estima los recursos formulados por el director general del club blanco, José Ángel Sánchez Periáñez, y por Real Madrid Estadio S. L., a los que el Ministerio Fiscal se adhirió, por lo que se acuerda el sobreseimiento libre respecto a los mismos.

El pasado mes de enero, la jueza propuso enviar a juicio al Real Madrid y al administrador único de la sociedad que gestiona el estadio al apreciar indicios de un delito contra el medio ambiente en los conciertos. Los recursos impugnaron dicho auto que ordenaba la continuación de la tramitación de las citadas diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

El litigio tiene su origen en una querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y otros vecinos contra José Ángel Sánchez Periáñez y Real Madrid Estadio S. L.

En un comunicado, el club blanco ha mostrado su satisfacción por esta resolución judicial, que confirma el carácter "absolutamente infundado e instrumental" de la querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.

La resolución concluye que ni la sociedad gestora del estadio ni su directivo tenían el "dominio del hecho" sobre la emisión del ruido generado durante los espectáculos musicales. Según los magistrados, la responsabilidad sobre el volumen del sonido y el cumplimiento de los límites acústicos correspondía a las empresas promotoras de los conciertos, encargadas de organizar y ejecutar cada evento.

La Audiencia sostiene que la actuación de Real Madrid Estadio se limitó a la cesión del recinto a cambio de un alquiler, sin intervenir en la producción técnica de los conciertos ni en la gestión del sonido.

El auto subraya que las promotoras eran las que debían adaptar el espectáculo a las condiciones acústicas del estadio y cumplir la normativa ambiental vigente. El tribunal rechaza además la tesis de la acusación particular y de parte de la Fiscalía que atribuían al club y a José Ángel Sánchez una responsabilidad indirecta por haber permitido la celebración de conciertos en un recinto sin aislamiento acústico suficiente.

Los magistrados consideran que esa conducta no encaja en el tipo penal de contaminación acústica y recuerdan que el Derecho Penal debe reservarse para los ataques más graves al medio ambiente. En este sentido, remarcan que la mera infracción administrativa no basta para fundamentar una condena penal.

La resolución también descarta que existiera responsabilidad por omisión. La Audiencia entiende que Real Madrid Estadio y José Ángel Sánchez no tenían obligación legal ni contractual de controlar las emisiones acústicas al exterior del estadio una vez cedido el recinto a los promotores.

El litigio se refiere a los conciertos de Taylor Swift el 29 y 30 de mayo; el de Duki el 8 de junio; el de Manuel Carrasco el 3 de julio, y los de Luis Miguel los días 6 y 7 de julio, en todos los cuales se habría superado el nivel de ruidos permitido, según sostiene la asociación vecinal.

Contador

Contenido patrocinado